Lismi

Como proveedor social, Prodis está facultado para facilitar el cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, el artículo 38.1 del que literalmente dice. "Las Empresas Públicas y PRIVADAS que emplean un número de Trabajadores fijos que exceda de 50 estaran obligadas a emplear un número de Trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla."

Si su empresa, por motivos de carácter técnico, productivo, organizativo, económico o por imposibilidad de cubrir los puestos de trabajo, no puede cumplir la ley, el RD 364/2005, de 8 de Abril, ofrece cuatro medidas alternativas. Previamente se deberá solicitar al Servicio Público de Empleo el Certificado de Excepcionalidad. Se entenderá concedido, también, por silencio administrativo a partir de los dos meses de haber hecho de la demanda.

¿Cuáles son las medidas alternativas posibles:


Medida alternativa núm. 1: Establecer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la la actividad de la empresa.

Medida alternativa núm. 2: Hacer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Medida alternativa núm. 3: Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a una Asociación o Fundación de utilidad pública que tenga como objeto social, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.

Medida alternativa n º 4: Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Trabajo (CET).